Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 196
REMATES FISCALES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 196
Los artículos 130 y 132 del Código Fiscal no autorizan a las oficinas federales a revisar los expedientes de ejecución, ni tampoco a revocar actuaciones o resoluciones, pues la delegación de facultades de la secretaría está limitada por las normas del procedimiento y no es absoluta; y como la facultad de revisión la reserva el artículo 135 de dicho código expresamente a la Secretaría de Hacienda, siendo el régimen fiscal de facultades limitadas, éstas no pueden ser ejercitadas más que por el organismo que expresamente señala la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 291/46. Alfonso Balboa Sala. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.