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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 271
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLICITUD DE DEVOLUCION. DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO, POR TERCEROS, POR MERCANCIAS IMPORTADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 271
Cuando el actor en el juicio de nulidad les atribuye a las autoridades la ejecución de actos o procedimientos, ordenados por la ley, no tiene obligación de rendir prueba alguna para acreditar que efectivamente las autoridades obraron en la forma y términos prescritos por las normas legales, porque todos los actos de autoridad gozan de la presunción de haberse ajustado a las disposiciones del caso. La carga de la prueba recae sobre el actor cuando sostiene que el procedimiento o actos de la autoridad no se ajustaron a la ley, precisamente porque debe destruir la presunción de legalidad. Ahora bien, si en cumplimiento del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autoridades aduanales se negaron a dar curso a la importación de un producto, entre tanto no cubriera el causante el anticipo del 3%, y no hay duda de que se le previno que embarcara la mercancía para garantizar el pago de la obligación, debe considerarse verídica la afirmación del causante, respecto a que hizo el pago presionado por las medidas mencionadas y se deben estudiar los efectos que pudieran derivarse de sus consecuencias, es decir, decidir si queda o no comprendido dentro de lo dispuesto por la legislación civil, el pago de una obligación fiscal que hace un tercero, no espontáneamente, sino presionado por la autoridad exactora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9605/43. "Importadora de Artículos de Automóviles," S. A. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.