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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 308
MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDE RENDIR PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 308
Como el Ministerio Público Federal. atento su carácter de parte reguladora del procedimiento, en el juicio de amparo, no puede legal y jurídicamente rendir prueba pericial, tampoco puede designar perito por su parte en la prueba que anuncie alguna de las otras partes. En razón de que por sus elevadas funciones no debe tener interés directo en el resultado de esta prueba.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 45/46. Compañía Terminal "La Isleta", S. A. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.