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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 370
EJERCITO, COMPETENCIA PARA ASCENSOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 370
De acuerdo con el artículo 89, fracción IV, de la Constitución Federal, es de la competencia exclusiva del Presidente de la República nombrar a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y Armada Nacionales, y por tanto, le compete además de la aprobación o el rechazo de los ascensos, el otorgamiento de pensiones de retiro, conforme al artículo 17 de la Ley de Retiro y Pensiones del Ejército.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9603/45. Ismael Pineda Jáuregui. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.