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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 556
ALCOHOL, EXENCION DE IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 556
Del texto de los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, no puede deducirse que las ventas de productos destinados al extranjero no quedan afectas al pago del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, ni la exención del pago por el solo hecho de quedar sujeto el producto a diversos impuestos, pues para esto se necesitaría que el pago del impuesto de las exportaciones, comprendiera o liberara el pago del impuesto por concepto de bebidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3818/45. Destilería Española, S. A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.