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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 559
AGUAS, INTERES JURIDICO DE LOS OPOSITORES A CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 559
Si bien es cierto que de toda situación favorable para la satisfacción de una necesidad resulta un interés, éste no siempre puede calificarse de jurídico, pues para que así sea, es menester que el derecho objetivo lo tutele a través de alguna o algunas de sus normas; y ese interés jurídico, y no el puro interés material es el que toma en cuenta la ley de amparo para protegerlo, cuando resulta afectado, por medio de la institución tutelar del juicio de garantías. Conforme a esa tesis de la Suprema Corte, si aparece que una persona se presentó en la Secretaria de Agricultura y Fomento, oponiéndose a que se otorgara a otro una concesión para el aprovechamiento de aguas y que dicha autoridad le reconoció el carácter de opositor, es evidente que la resolución que otorga la concesión afecta a los intereses jurídicos del propio opositor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4910/45. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Artículo 126 y siguientes de la Ley Federal de Aguas de 1972.