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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 573
IMPUESTOS, COMPETENCIA PARA FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 573
Si la finalidad de los impuestos es la de cubrir los gastos públicos de la Federación, del Estado o del Municipio, y este medio de contribución que nuestra Ley Suprema impone a todos los mexicanos, debe quedar establecido en una ley secundaria, hay que convenir en que el legislador esta facultado constitucionalmente, para expedir esas leyes, sin que esta facultad tenga mas límite que el consistente en que la contribución se destine a cubrir los gastos públicos y sea proporcional y equitativa. Por tanto, no puede decirse que un impuesto sea violatorio de garantías, porque contraríe las disposiciones consignadas en el código hacendario de un estado.
Precedentes
Amparo administrativos acumulados en revisión 9640/42. Aguirre Salvador. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.