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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 737
FIANZAS FISCALES, TERMINOS PARA COBRARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 737
El cómputo del plazo de tres años a que se refieren las fianzas, no está subordinado a que se definan las responsabilidades de los afianzados, pues ello haría indefinida la responsabilidad del fiador y dejaría a la voluntad de una de las partes, en el caso al fisco, que empezara a contarse al tiempo para la extinción del adeudo, ya que bastaría con no definir la responsabilidad de los afianzados para que no empezaran a correr los tres años a que se refiere la base séptima del régimen especial de fianzas otorgadas a favor de la hacienda publica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2759/43. Compañía de Fianzas "México", S. A. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.