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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 815
COOPERATIVAS DE MANIOBRAS MARITIMAS, DERECHOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 815
Una vez que se ha concedido a una sociedad cooperativa la autorización para maniobras de alijo, estiba, transbordo, etcétera, si no hay más autorizaciones concedidas, sólo la cooperativa autorizada puede realizar el servicio; pero esa autorización no significa que cualquiera persona esté obligada a utilizar los trabajos de la cooperativa, si los puede realizar por sí misma. Ahora bien, si ese particular necesita el trabajo en sus propias dependencias y si tiene trabajadores a su servicio que lo puedan realizar las maniobras, no puede obligársele a que utilice el trabajo de la sociedad cooperativa, cuya autorización sólo le da preferencia en la prestación de los servicios a aquellas personas del público que lo solicitan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1038/46. Cooperativa de Prestación de Servicios "Maniobras Marítimas y Fluviales del Puerto y Municipio de Tuxpan, Veracruz", S. C. L. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.