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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 821
PAGOS FISCALES DE MAS Y DE LO INDEBIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 821
El pago de más y el pago totalmente indebido están asimilados sólo para los afectados de la prescripción, pero son situaciones muy distintas para los efectos de la presentación de la demanda relativa, pues tratándose del pago de lo indebido, debe establecerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la negativa a ordenar la devolución del impuesto ilegalmente percibido. Si el término de quince días se contara, en estos casos, desde el momento en que se determinó en cantidad líquida el crédito fiscal, se aplicaría al pago totalmente indebido el artículo 44, fracción I, del código de la materia, que es aplicable exclusivamente al pago que es ilegal sólo por su cuantía.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3327. Indice Alfabético. Amparo en revisión 883/46. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Beneficiadora Industrial. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 821. Amparo administrativo en revisión 7030/45. "Etchegaray Hermanos", S. en N. C. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.