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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 902
ELECTRICIDAD, INDEMNIZACIONES POR USO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 902
Es violatoria la resolución que autoriza el cobro de una indemnización por uso indebido de energía eléctrica, si no se pone en conocimiento del afectado cómo se cumplió con el artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, ya que el cumplimiento de los requisitos que esta disposición señala no debe limitarse al régimen interior de la secretaría, sino que debe ponerse en conocimiento del afectado, para que pueda hacer valer las defensas adecuadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9578/44. Fernández Pérez Aurora. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.