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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 906
ELECTRICIDAD, IMPUESTO A LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 906
El decreto 326 infringe los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Producción o Introducción de Energía Eléctrica, ya que se grava indirectamente la industria eléctrica con un impuesto que no es sobre la propiedad rústica, única que de acuerdo con el último de los citados artículos, está obligado a cubrir la mencionada industria, con violación del artículo 73 constitucional, que reserva el Gobierno Federal la facultad de gravar la mencionada industria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8213/45. Petróleos Mexicanos. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.