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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 905
DECRETOS, VIGENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 905
Si un decreto establece determinado impuesto y después es ratificado el mencionado decreto, de manera expresa, ello conduce a la conclusión de que el primero continua surtiendo sus efectos legales por mandato del segundo, porque no otra cosa significa la ratificación y porque no se previene su derogación, sino que el legislador asume la responsabilidad inherente al disponer que subsiste dicho primer decreto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8213/45. Petróleos Mexicanos. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.