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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1550
PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1550
No es cierto que los artículos 6o, 7o, 26, y 28 de la Ley de Pesca vigente, facultan al Ejecutivo para legislar en ese ramo, pues si bien lo autorizan a restringir, limitar y condicionar la pesca en lo que se refiere a la intensidad de las actividades y al número de los que la realicen, las épocas en que deban efectuarse y sus especies, inspeccionar y vigilar las actividades pesqueras y fijar las obligaciones de los concesionarios o permisionarios, esto no quiere decir que tenga facultades para ordenar visitas de inspección en cualquier tiempo y lugar por parte de los funcionarios o empleados de la Secretaría de Marina a los particulares. Este criterio se robustece si se tiene en cuenta que los artículos 52, 53 y 54 del Reglamente de la Ley de Pesca, que se citan en el mencionado decreto, se refieren a las visitas de inspección que deben practicarse únicamente a los permisionarios o concesionarios, pero indudablemente no se refieren a comerciantes industriales o particulares en general.
Precedentes
Amparo 484/44. García R. Germán. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVIII, página 959. Amparo administrativo en revisión 4776/45. García R. Germán. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.