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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 966
PENSIONES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 966
El artículo 6o. de la Ley de Depuración de Crédito a cargo del Gobierno Federal previene que el Ejecutivo someterá al congreso una iniciativa que provea al pago de las obligaciones que por sentencia del Tribunal Fiscal queden depuradas y reconocidas, y el artículo 13 de la misma ley dice que a partir del año de mil novecientos cuarenta y tres, figurará en el presupuesto la partida para cumplir dichos fallos, lo que se hará por orden riguroso hasta el monto fijado para cada ejercicio. En tales condiciones, aun cuando el Ejecutivo no presentara la iniciativa del caso, es obligatorio para la Cámara de Diputados el cumplimiento de la citada ley, incluyendo en el presupuesto dichas partidas, y para la Secretaria de Hacienda promover lo conducente al fin expresado, por los medios legales a su alcance, como encargada que es de la materia presupuestal y hacer los pagos de obligaciones a cargo del Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4092/45. Ruiz viuda de Gutiérrez Arcadia y coagraviados. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.