Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321950
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 965
PENSIONES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 965
Basta con que las autoridades reconozcan deber a una persona una cantidad como pensión, para que inmediatamente y si no hay partida para hacerlo, la autoridad esté obligada a solicitar por el procedimiento constitucional, que se incluya entre las partidas que se aprueben para el presupuesto del año siguiente, la que corresponde al adeudo reconocido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4092/45. Ruiz viuda de Gutiérrez Arcadia y coagraviados. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.