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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1129
ARRENDATARIO, NO PUEDE PEDIR AMPARO (AGUAS NACIONALES, DECLARACION DE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1129
Los arrendatarios de unos terrenos no pueden pedir amparo contra la declaración de que son de propiedad nacional las aguas que pasen por dichos terrenos porque aunque se les afecta indirectamente, los dueños tienen el deber de garantizar la posesión de la cosa arrendada, y, por tanto, si el arrendatario es molestado en la posesión, tiene expedito su derecho en contra del arrendador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2551/30. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.