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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1135
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1135
Debe concederse el amparo contra la afectación de una pequeña propiedad, cuando se verifican dos condiciones esenciales; que el presidente de la República haya dictado una resolución modificando la resolución definitiva dotatoria de tierras y aguas, en el sentido de que ésta afectó la pequeña propiedad, contrariando lo mandado por la fracción XV del artículo 27 constitucional y que debe devolverse a su dueño, segregándola del ejido; y que la comunidad agraria correspondiente no ejercite en su contra las acciones legales del caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3563/45. Rosales Roberto, sucesión de. 26 de abril de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.