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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1152
ALCOHOL, QUE DEBE ENTENDERSE POR PERMISO DE ELABORACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1152
Del estudio de la anterior Ley de Alcoholes y la nueva, se desprende que no puede variarse la interpretación de lo que es permiso de elaboración, en el sentido de que por permiso deberán entenderse la autorización inicial, así como las posteriores que conceda la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, siempre que le sean solicitados antes de concluir cada plazo de elaboración, ya que ello equivale a aumentarse únicamente la cantidad de alcohol que fiscalmente está autorizado para elaborar cada causante, puesto que no se varía ni la cuota diaria de elaboración, ni condiciones especiales conforme a las cuales ésta debe desarrollarse en cada fábrica de alcohol, como sería reducir equipo de fermentación, de destilación de rectificación, etcétera, situación ésta completamente distinta a la de que vencido el término de elaboración, se solicite nueva autorización para producir algún artículo gravado por la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que sería absurdo pensar en la existencia de un solo permiso de elaboración, cuando el anterior se agotó en su término por el simple transcurso del tiempo en él fijado, y por la elaboración, que, dentro de dicho término, efectuó el sujeto del crédito fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6732/45. Ochoa Montaño Rafael. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.