Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321958
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1151
ALCOHOL, IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1151
En materia de alcoholes, el legislador eligió, dentro del sistema de impuestos, uno que gravara directamente la producción de los mismos, criterio que se comprueba si se tiene en cuenta lo que preceptúa el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles incristalizables de mil novecientos treinta y nueve, que dice: "El impuesto se cubrirá en forma y plazos que prevenga el reglamento, sobre toda la cantidad de productos gravados que se hayan elaborado"; en otros términos la regla general es que para que se genere el crédito fiscal se necesita la actividad particular obteniendo alguno de los productos a que se contrae el artículo 1o. en su fracción I, naturalmente dentro de las condiciones que la misma ley establece y cumplimentándose los requisitos por ella determinados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6732/45. Ochoa Montaño Rafael. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.