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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1334
CAMARAS DE COMERCIO INDUSTRIAL, INSCRIPCION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1334
No corresponde a los peticionarios que intenten constituir una cámara industrial, comprobar que son industriales, si este hecho no fue desconocido por la Secretaría de la Economía Nacional, sino que lo reconoció tácitamente al decir, como fundamento de su negativa, que las actividades que desarrollan los mencionados peticionarios predomina la comercial, ya que esto no es sino una aseveración de la autoridad, que por ser una de las partes, está obligada a comprobar dichas afirmaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4402/44. Mateus Fournier Adrián y coagraviados. 3 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.