Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1393
REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1393
Tratándose de una prevención o requerimiento para que el quejoso exhiba copias faltantes de la demanda, mandado hacer más de quince días después de que el Juez de Distrito respectivo haya admitido, tramitado y dispuesto que se distribuyan entre las partes las copias presentadas, tal prevención o requerimiento debe hacerse personalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5674/45. Vargas de Saldaña Catalina y coagraviada. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.