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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1437
TRANSITO MARITIMO, OBLIGACIONES DE LOS CONSIGNATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1437
Aunque una persona no haya tenido el carácter de porteador, conforme a lo que como tal debe entenderse de acuerdo con los artículos respectivos del Código de Comercio y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, basta que haya sido consignatario para que esté obligado al pago de las responsabilidades en que incurra el capitán como porteador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 253/43. Petróleos Mexicanos. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.