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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1612
LEY ADUANAL, ANTINOMIA DE SUS ARTICULOS 395 Y 399.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1612
El legislador aplicó un término inadecuado en el artículo 399, al decir que quedaban firmes los fallos de primera instancia cuando el interesado se conformaba con ellos, pues este término choca con la naturaleza misma de las cosas ya que no puede considerarse firme el fallo que está siendo revisado por la autoridad designada para ello por la ley, ya que conforme al artículo 395 necesariamente debe ser revisado de oficio o a petición de parte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1849/46. Petróleos Mexicanos. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.