Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321975
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1619
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1619
La tesis sustentada por la Corte, sobre que constitucionalmente sólo el Poder Judicial de la Federación está capacitado para resolver los problemas relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, así como la que con base en ello estableció el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, no son aplicables al caso en que no se reclame la inconstitucionalidad de un decreto, sino su indebida aplicación retroactiva, por las autoridades fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3310/44. Negociación Fabril de Soria, S. A. 9 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Disidente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.