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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1626
IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1626
Como el artículo 215, fracción II, de la Ley Aduanal, considera que es definitiva la importación de mercancías si transcurre el plazo de la temporal, sin que hubieran retornado al extranjero, es indudable que toca al importador y no a las autoridades aduanales, comprobar que se encuentra en el caso de excepción señalado por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7561/45. Central de Fianzas, S. A. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.