Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321979
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1631
JURADO DE REVISION DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1631
Conforme el artículo 871 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, los inconformes con sanciones deben acompañar a su escrito de revisión, el oficio de notificación del acuerdo imponiendo la sanción, o es su defecto, copia certificada de dicho oficio, por el jefe de la oficina central calificadora de infracciones; por consecuencia, cuando no ha sido notificado el acuerdo impositivo de las sanción, sino solamente el requerimiento de pago, hay imposibilidad legal de adjuntar, sea el oficio de notificación o su certificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1913/46. Magaldi Fernández Adolfo. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.