Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321980
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1708
PENSIONISTAS, CARACTER DE LOS ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1708
El decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, sólo puede interpretarse como creador de una simple expectiva de derecho a obtener una pensión por parte de los aspirantes a la misma, siempre y cuando satisfagan los requisitos que señala el artículo 2o., sin que pueda establecerse equivalencia jurídica entre solicitantes de una pensión, dentro de una regla abstracta general establecida y el de pensionistas, cuyo carácter es un resultante de haber sido reconocidos así por haber satisfecho los requisitos necesarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4048/45. Pastrana Jaimes David y coagraviados. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.