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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1999
IMPORTACION, LEY APLICABLE PARA DETERMINAR EL TERMINO EN QUE DEBEN PAGARSE LOS DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1999
Los artículos 32 y 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, son aplicables para señalar el término para hacer el pago de los derechos de importación, por no haber disposición expresa en la Ley Aduanal; sin que sea aplicable la fracción I, inciso a), del artículo 319 de esta ley, ya que la regla que establece se encuentra colocada en el capítulo de "remates" y se refiere a cuestiones distintas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6025/45. Alonso Hinojosa Diego. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.