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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2194
SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2194
Una secretaría de Estado en representación de éste, como persona de derecho público, no tiene facultades para ejercer la acción constitucional, puesto que no es admisible que uno de los órganos del Poder Ejecutivo Federal, como entidad de derecho público, pueda decirse agraviado por acto que realiza otro órgano del Estado, también en representación de éste.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1434/45. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.