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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2251
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2251
La tesis de que los Jueces de Distrito deben ordenar que se notifique personalmente a los quejosos los autos que admiten la demanda cuando se revoque el auto que la desechó, es aplicable por analogía a los autos en que se ordenó la reanudación del procedimiento después de dos años de estar suspendido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2192/46. Torres Inocente y coagraviada. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.