Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321989
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2264
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2264
Para aplazar la audiencia constitucional, es necesario demostrar en los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, la omisión que se atribuya a determinadas personas, en la expedición de los documentos relativos, y además, que se solicite por la parte interesada dicho aplazamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7312/45. Valenzuela Ernesto. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.