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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2331
TARIFAS POR ESTIBA, AUMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2331
Conforme al artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la comisión consultiva de tarifas dictaminará en cada caso, cuando se trate de la aprobación, revisión o modificación de tarifas, resolviendo por mayoría de votos y en sesión formal, debiendo oír previamente a los interesados. Ahora bien, si de la copia certificada del acta de la sesión en que se aprobaron los suplementos de las tarifas de maniobras de una unión de estibadores y jornaleros, no aparece que se haya oído a la cámara de comercio del lugar, por lo menos a través de su representante, el delegado de la Confederación de Cámaras de Comercio de la República, esto lleva a concluir que no se cumplieron los requisitos procesales señalados por el citado artículo 49, pues aunque en la comisión consultiva de tarifas figure un representante de las empresas, la ley quiere que, en cada caso, se dictamine oyéndose previamente a los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1457/46. Cámara Nacional de Comercio de Matamoros, Tamaulipas. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.