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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2338
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EXENCION DE IMPUESTOS LOCALES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2338
El artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que esas vías, los servicios públicos que en las mismas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por tal clase de empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios. Ahora bien, si contrariándose la exención establecida por ese régimen excepcional en materia tributaria, se trata de cobrar a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México un impuesto cuyo ámbito de aplicación es restringido al Distrito Federal, sobre propiedades que las autoridades responsables no han demostrado que sean diferentes de aquellas que prevé el citado artículo, debe concluirse que tal cobro implica una invasión de la esfera federal, por parte de una autoridad local, motivo por el cual debe concederse la protección constitucional solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6417/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.