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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2350
BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTOS SOBRE EXPENDIOS DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2350
La Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, en su artículo 147, conceptúa como causantes del Impuesto Sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, a las personas que se dedican a ese expendio, es decir, a los expendedores. Para los efectos de esa ley, debe entenderse que expendio es todo comercio y expendedores todo comerciante, puesto que indistintamente se emplean esos términos en los artículos 91, 175, 137, 135, 90, 153, etcétera. La propia ley grava la industria y el comercio, sin confundir a los industriales y comerciantes, cuyas condiciones son bien definidas, y no es el acto de vender lo que da la calidad de comerciante o expendedor, puesto que como tal debe entenderse a quien negocia comprando y vendiendo la mercadería sin sujetarla al proceso de transformación; de manera que el productor, por el sólo hecho de realizar la mercancía que fabrica, no participa de la condición de comerciante, pues esta actividad debe estimarse comprendida dentro de las inherentes a las industriales. Por consiguiente, debe concluirse que el artículo 147 mencionado no puede comprender entre los causantes del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas a los tinacales, o sea a los establecimientos donde se elabora el pulque.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 580/45. Roldán Tiburcio y coagraviados. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.