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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2358
CAMARAS DE COMERCIO, FIJACION DE JURISDICCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2358
Si la Secretaría de la Economía Nacional inicia una encuesta entre los industriales de una región, para fijar la jurisdicción de una cámara de comercio, es indudable que tiene la idea de resolver la mencionada jurisdicción conforme al resultado de dicha encuesta. Por tanto, si una cámara tiene conocimiento de la encuesta realizada y aun de su resultado, y no impugna la determinación de la secretaría de resolver la cuestión de jurisdicción, consistió tácitamente en la determinación de la secretaría, y por tanto, el amparo que pida contra tal resolución debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3464/45. Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas y Jabones. 14 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.