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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2384
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2384
Es cierto que la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que si una demanda de amparo se endereza contra determinadas autoridades y de los informes que éstas rindan, aparece que tienen ingerencia en los actos reclamados otras autoridades, debe admitirse la ampliación de la demanda que contra ellas se formule, a fin de que la protección constitucional sea efectiva y el juicio de amparo logre sus fines, y porque este procedimiento está de acuerdo con la expedición del despacho de los negocios judiciales, que es de interés público, puesto que resolver en un solo juicio de amparo, respecto de todas las autoridades responsables, y no en diversos juicios sobre el mismo asunto, favorece la expedición de los negocios. Sin embargo, lo anterior debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando la ampliación se hace oportunamente, tan pronto como aparece de los informes o de alguna otra constancia de autos, que el acto reclamado emana de diversa autoridad que no fue señalada como responsable, y precisamente antes de la celebración de la audiencia de derecho, en virtud de que con este acto se cierra lo que propiamente constituye la tramitación del juicio de garantías, y sería contrario a la técnica del amparo admitir esa ampliación una vez terminada dicha tramitación, que en tal caso esta pudiera prolongarse indefinidamente, lo que seria ilegal y antijurídico; pero cuando la ampliación se refiere a otros actos reclamados que se atribuyen a autoridades distintas de la señalada en la demanda inicial, aunque se pretenda que tales actos emanan o tienen su origen del anteriormente reclamado, esta misma Sala considera que entonces no es aplicable dicha jurisprudencia, porque reclamándose otro acto de autoridades diversas, mas que de una ampliación se trata de una nueva demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que se negó a admitir la ampliación de la demanda 2560/46. Comité de Educación de las Colonias de Tezontepec y Zazuntla, de Cuernavaca, Morelos. 15 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 1656.
Tomo LXXIX, página 6735.
Tomo LIV, página 895.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 100, jurisprudencia número 58/85, bajo el rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.".
Véase: Jurisprudencia 58 Octava Parte.