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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2436
INFRACCIONES FISCALES, GRAVEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2436
No es necesario que haya evasión del impuesto, para que una infracción fiscal pueda ser calificada de grave, pues las condiciones requeridas en el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, son independientes una de la otra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6208/44. Hinojosa Ramírez Francisco. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó. La publicación no menciona el nombre del ponente.