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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2440
VISITAS FISCALES, HORAS PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2440
Al prevenir el artículo 181 del Reglamento de la Ley General del Timbre, que las visitas deberán practicarse durante las horas hábiles de trabajo del día o días necesarios para su práctica, salvo el caso en que haya sido acordado expresamente que podrán ampliarse a horas extraordinarias, no se refiere a las horas que la autoridad que practique la visita tenga señaladas para el despacho en sus oficinas, sino las ordinarias del trabajo del visitado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3619/45. Portnoy Bresi Abraham. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.