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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2485
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2485
Si los actos reclamados claramente revelan su sentido de correcciones disciplinarias o medios de apremio, para la obediencia que exige la responsable, según su propia estimación del Reglamento de Policía y de las leyes locales, y los actos que se imputan a las responsables con el carácter de ejecutoras, son efectos inmediatos de los imputados a aquél, se está en el caso de salvedad o excepción previsto en la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que consiste en no ser de la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Penal.
Precedentes
Competencia 127/43. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero y Segundo en el Estado de Veracruz. 18 de junio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.