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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2570
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LA CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSIGNAN LAS GARANTIAS VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2570
La irregularidad de que adolece la demanda de amparo, por no haber citado los artículos de la Constitución Federal, que otorgan las garantías que se dicen violadas, no puede fundar el sobreseimiento, pues no queda comprendida en ninguna de las causales que establecen los artículos 73 y 74 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, ya que la omisión de que se trata, no impide estudiar los conceptos de violación que se hacen valer; por lo que, sin cambiar los hechos y con arreglo al artículo 79 de la Ley de Amparo, puede suplirse esa omisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1115/46. Krinis Fermina M. de. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.