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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2572
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2572
Procede el sobreseimiento, por no haberse acreditado la existencia del acto reclamado, en los términos precisados en la demanda, si el acto reclamado emana de una autoridad que no fue designada como ordenadora, sino como simple ejecutora, y no reclamándose directamente de quién emana, única, que pudo defenderlo, sino de la autoridad ejecutora, no puede, conforme a las disposiciones que norman el juicio de garantías, decidirse sobre actos de esa otra autoridad, pues equivaldría no solamente a suplir la deficiencia de la queja, sino a resolver una controversia constitucional, sin oír a la parte afectada y sin conocerse las razones que le sirvieron de apoyo; por tanto, solicitada la protección federal contra autoridad distinta de la que ordenó el acto, la sentencia solamente podría ocuparse de los vicios de ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1822/46. Calvo José. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.