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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2574
PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS MILITARES .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2574
Si la pensión se solicitó durante la vigencia de la ley actual de pensiones que empezó a regir el 10 de mayo de 1940, debe tenerse en cuenta que la misma ley, en su artículo 7o., transitorio, previene terminantemente que las pensiones en trámite o que se pidan con posterioridad a la ley, fundándose en hechos anteriores a ella, se regirán para su otorgamiento, por la ley más favorable al presunto pensionista y la tramitación siempre se regirá por esta ley, aunque el fallecimiento del causante hubiera ocurrido con anterioridad a la vigencia de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9567/45. Flores Rangel Eva. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.