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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2647
SONORA, IMPUESTOS EN EL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2647
Es ilógico sostener que el artículo 57 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, que faculta a la autoridad fiscal para calificar de oficio a los causantes omisos, debe entenderse en el sentido de que el vocablo "calificación" lo emplea la citada ley tanto cuando establece que un acto o contrato, genera la obligación de pagar un impuesto como cuando se precisa su monto, por lo que el causante debe agotar en uno y otro casos, el recurso ordinario de inconformidad, que establece el artículo 10 de la repetida ley, y de los términos de los artículos 6o. y 9o. de la misma, se desprende que la Junta Calificadora está facultada para calificar en definitiva y al tesorero general le están reservadas otras comisiones de recaudación y administración, así como determinar las infracciones y aplicar las sanciones respectivas, y careciendo este funcionario de la facultad de calificar, sus decisiones en este sentido, no son impugnables de acuerdo con el artículo 10 ya citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2690/46. "Marítima Pesquera", S. de R. L., de C. V. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.