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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2649
INTERPRETACION DE LAS LEYES FISCALES POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2649
No es admisible que la facultad que el artículo 10 del Código Fiscal concede a la Secretaría de Hacienda, para interpretar las leyes fiscales, no tenga límites, puesto que toda función interpretativa lleva en sí misma el de no contrariar la disposición que se interpreta, ya que de lo contrario se llegaría al absurdo de conceder al intérprete funciones legislativas. Por otra parte, la indebida interpretación que la Secretaría de Hacienda haya hecho de un precepto legal, no puede tener valor para derogar éste, y el mismo debe entenderse aplicable, aunque el juicio de nulidad no se haya instaurado contra la circular interpretativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9849/44. "Troquelados y Formaciones Metálicas", S. A. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.