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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2653
AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION (ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2653
El término par interponer la demanda de garantías corre a partir del día en que el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados y no desde que estos se realizaron, y si el agraviado afirma que sólo en determinado momento uno de dichos actos, debe admitirse su afirmación, a menos que haya prueba plena en contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3940/45. Díaz Ernesto y coagraviados. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.