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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2654
COMISARIADOS EJIDALES, NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2654
El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, expedido en treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, al enumerar en su artículo 1o. las autoridades agrarias, hace omisión de los comisariados ejidales, los que sí aparecían con tal carácter en la fracción VIII del artículo 1o., del Código Agrario anterior. Tal omisión implica una derogación terminante, confirmada por el artículo 4o., transitorio, del código relativo, en vigor, y entraña, indudablemente, la voluntad del legislador de no considerar como autoridades agrarias propiamente dichas, en lo sucesivo, a los comisariados ejidales, sino como órganos de dirección de los ejidos correspondientes. Por tanto, debe sobreseerse en el juicio de garantías en cuanto el mismo se haya interpuesto contra un comisariado ejidal, porque dicho juicio sólo procede contra actos de autoridad.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3134. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2593/46. Solano Manuel. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 2654. Amparo administrativo en revisión 3940/45. Díaz Ernesto y coagraviados. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.