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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2654
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2654
Si la pequeña propiedad agrícola del quejoso no quedó comprendida dentro de las tierras afectadas por una resolución presidencial dotatoria de ejidos, la afectación que de la misma hagan autoridades inferiores, constituye una indebida ejecución, de esa resolución presidencial y es violatoria de garantías. Por otra parte, si en el fallo presidencial no se mencionan determinados predios como susceptibles de afectación, para satisfacer las necesidades del poblado solicitante de ejidos, debe entenderse que tales predios quedan excluidos de esa afectación; pues de otra manera, las autoridades agrarias inferiores, pretextando afectaciones tácitas, podrían cometer múltiples arbitrariedades en perjuicio de pequeñas propiedades que el presidente de la República no ha tenido la intención de destinar a propósitos dotatorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3940/45. Díaz Ernesto y coagraviados. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.