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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2663
EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS PREDIOS RUSTICOS, MATERIA DE DOTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2663
El artículo 120 del Código Agrario anterior al vigente, que establece que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población sera propietario y poseedor en derecho de las tierras y aguas que la resolución conceda, no es aplicable al caso en que el predio cuya posesión y propiedad reclama la población, no le fue concedido por la resolución dotatoria, en virtud de que éste manda respetar las pequeñas propiedades y dicho predio es una pequeña propiedad; y si no debe tenerse al poblado como propietario de ese predio, no es necesario, para despojarlo de el, seguir el tramite de expropiación a que los artículos 165, 168 y 169 del mismo Código Agrario, se refieran.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 105/45. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria en Colima. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.