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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2674
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2674
Aunque la responsable haya rendido su informe poco antes de la audiencia constitucional, no por haberlo tomado en consideración, causó el Juez agravio alguno, ya que, en todo caso, la falta de dicho informe sólo establecería la presunción de ser ciertos los actos reclamados, pero no su inconstitucionalidad, cuya prueba incumbía al quejoso. Además, si las constancias de dicho informe fueron ofrecidas en la audiencia constitucional como prueba por el tercero perjudicado y admitidas por el juzgador, éste tuvo que tomarlas en consideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3344/43. Silverstein Raquel. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.